¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

Respuesta corta

Ochenta al año, según el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Pero ese tope tiene excepciones que confunden a todo el mundo: no cuentan las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, ni las de fuerza mayor.

El tope, y lo que no entra en él

El artículo 35.2 del Estatuto fija el máximo en ochenta horas extraordinarias al año. En jornadas inferiores a la completa, el tope se reduce en la misma proporción.

Lo que despista es que no todas las horas de más cuentan para esas ochenta. Quedan fuera dos supuestos, y es donde se equivoca casi todo el mundo al echar cuentas.

  • Las que se compensan con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. Si en vez de pagarlas se devuelven en tiempo libre y se hace dentro de ese plazo, no consumen el cupo.
  • Las de fuerza mayor: las necesarias para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes (artículo 35.3). Son obligatorias para el trabajador y no computan, aunque sí se abonan como extraordinarias.

Quién no puede hacerlas

  • Los menores de dieciocho años, en ningún caso.
  • Quien tiene contrato a tiempo parcial, salvo fuerza mayor. Lo que cabe en un contrato parcial son horas complementarias, que se pactan aparte y tienen sus propias reglas.
  • En trabajo nocturno hay limitaciones específicas: la jornada de un trabajador nocturno no puede exceder de ocho horas diarias de media en un periodo de quince días.

Pagarlas o devolverlas en tiempo

Se puede elegir entre abonarlas —nunca por debajo del valor de la hora ordinaria— o compensarlas con descanso. Lo decide el convenio y, en su defecto, el contrato.

Y si no se ha pactado nada, la ley resuelve el empate: se entienden compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Es decir, el silencio no significa que se paguen; significa lo contrario.

Por qué esto acaba en el registro de jornada

El artículo 35.5 obliga a totalizar las horas extraordinarias en el periodo fijado para su abono y a entregar copia del resumen al trabajador junto con el recibo de salarios. Ese cómputo sale del registro diario: sin registro fiable no hay forma de sostener cuántas se hicieron, ni para pagarlas ni para negar que existieran.

En la práctica es el punto donde más reclamaciones se pierden por ambos lados. Un registro que se rellena a ojo a fin de mes no prueba nada, y una jornada que se quedó sin cerrar puede aparecer como catorce horas trabajadas que nadie hizo.

Última revisión: 9 de septiembre de 2026. No es asesoramiento jurídico: para un caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.

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