Registro de jornada digital: cuándo entra en vigor

Respuesta corta, a 14 de agosto de 2026

Todavía no hay fecha. El Real Decreto del fichaje digital sigue sin publicarse en el BOE, así que aún no obliga. Lo que sí obliga desde 2019 es llevar registro diario de jornada, por el medio que quieras, incluido el papel.

Cuando se publique, el borrador prevé unos 20 días naturales para adaptarse. Ese es el motivo de mirarlo antes y no después.

Esta página distingue en todo momento lo que ya obliga de lo que está en tramitación, porque casi todo lo que se lee por ahí lo mezcla y acaba asustando con obligaciones que hoy no existen.

En qué punto está, exactamente

  1. 12 de mayo de 2019

    El registro de jornada pasa a ser obligatorioEn vigor

    Dos meses después de publicarse el Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Sigue siendo la norma en vigor.

  2. 30 de septiembre de 2025

    El Consejo de Ministros autoriza la tramitación urgente

    Se separa del proyecto de reducción de jornada y se tramita por la vía del Real Decreto.

  3. Durante 2026

    Aplazamientos sucesivos

    La aprobación se retrasa varias veces. La previsión más repetida en fuentes del sector sitúa la publicación en septiembre de 2026.

  4. Sin fecha

    Publicación en el BOEPendiente

    A 14 de agosto de 2026 no se ha publicado. Hasta que ocurra, la norma nueva no obliga a nada.

Qué obliga hoy, y qué no

Ya obliga

  • Registrar cada día el inicio y el final de la jornada de cada trabajador.
  • Conservar los registros cuatro años.
  • Tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección.
  • Aplica a toda empresa con personal contratado, sin mínimo de plantilla.

Todavía no obliga

  • Que el sistema sea digital: el papel sigue siendo válido hoy.
  • Que la Inspección pueda entrar en remoto.
  • Registrar las pausas con hora exacta.
  • Las multas por trabajador en lugar de por empresa.

Lo que exigirá la norma nueva

Del borrador en tramitación. El texto final puede cambiar, así que conviene volver a comprobarlo el día que se publique. La columna de la derecha es lo que hace Fichagram hoy, para que puedas comparar con lo que uses ahora.

Lo que exigiráQué hace Fichagram hoy
Registro digital: fin del papel y del Excel modificableNunca ha habido otra cosa. No existe modo papel ni exportación editable que haga de registro.
Inalterable, sin poder modificarse a posterioriLa jornada cerrada se bloquea. Cualquier intento de modificarla queda anotado con quién y cuándo.
Hora exacta de inicio, de fin y de las pausasSe registran los tres. Las pausas van como fichaje propio y se cuentan aparte en los informes.
Conservación durante cuatro añosCuatro años, y además una copia semanal en almacenamiento independiente dentro de la Unión Europea.
Acceso remoto e inmediato para la Inspección de TrabajoEnlace de solo lectura, válido 72 horas y acotable al periodo que pidan, con sello de integridad para comprobar que nada se ha alterado.
Límites a la biometría que no cumpla protección de datosNo se usa biometría. Se ficha desde el chat de Telegram del propio trabajador.

Las multas, antes y después

Hoy · en vigor

751 – 7.500 €

Por empresa. Infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS.

Previsto · en borrador

hasta 10.000 €

por cada trabajador afectado. Es el cambio que más sube el riesgo: en una plantilla de quince, el cálculo deja de parecerse al de antes.

Qué conviene hacer ahora

  1. Comprobar que llevas registro. Esto ya es obligatorio y es lo que sanciona la Inspección hoy. Si no lo llevas, el problema no es el decreto que viene.
  2. Mirar si tu sistema se puede alterar. Si el registro vive en una hoja de cálculo, cualquiera puede cambiarlo sin dejar rastro. Es justo lo que la norma nueva quiere terminar.
  3. No esperar a la publicación. Veinte días naturales no dan para elegir sistema, darlo de alta y enseñar a usarlo a la plantilla. Probarlo ahora sale gratis y despeja la duda.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el registro de jornada digital?
A 14 de agosto de 2026 no hay fecha. El Real Decreto sigue sin publicarse en el BOE: el Consejo de Ministros autorizó su tramitación urgente el 30 de septiembre de 2025 y su aprobación se ha ido aplazando, con septiembre de 2026 como previsión más repetida. Mientras no se publique, no obliga. Lo que sí obliga desde el 12 de mayo de 2019 es llevar registro diario de jornada, por el medio que sea.
¿Se puede seguir fichando en papel o en Excel?
Hoy sí. La norma vigente no impone soporte, así que un cuadro en papel o una hoja de cálculo siguen siendo válidos siempre que reflejen la realidad, se conserven cuatro años y estén a disposición de la Inspección. El borrador del nuevo Real Decreto es precisamente lo que acabaría con ellos: exige que el registro no se pueda alterar, y una hoja de cálculo se modifica sin dejar rastro.
¿Qué exigirá el nuevo registro digital?
Según el borrador: que el registro sea digital e inalterable, que recoja la hora exacta de inicio, de fin y de las pausas, que se conserve cuatro años, que la Inspección de Trabajo pueda acceder de forma remota e inmediata sin previo aviso, y que el sistema sea interoperable. También se limitan los sistemas biométricos —huella o cara— que no cumplan estrictamente la normativa de protección de datos. Al ser un borrador, el texto final puede cambiar.
¿Cuánto son las multas por no llevar el registro?
Con la ley vigente, no llevar registro de jornada o llevarlo sin reflejar la realidad es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, sancionable entre 751 y 7.500 euros por empresa. El borrador cambia el cálculo a un importe por cada trabajador afectado, con un tope previsto de 10.000 euros por trabajador, lo que en una plantilla mediana multiplica el riesgo.
¿Cuánto tiempo habrá para adaptarse cuando se publique?
Poco. El borrador maneja un plazo de adaptación de unos 20 días naturales desde la publicación en el BOE. Es un margen muy corto para elegir sistema, darlo de alta y enseñar a la plantilla a usarlo, así que conviene no esperar a la publicación para empezar a mirarlo.
¿Afecta a las empresas pequeñas y a los autónomos con empleados?
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no distingue por tamaño ni por sector: obliga a toda empresa con trabajadores por cuenta ajena, incluido el autónomo que tenga a alguien contratado. Un autónomo sin empleados no registra su propia jornada.

De dónde salen estos datos

  • Lo que ya obliga: Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Obligatorio desde el 12 de mayo de 2019.
  • Las sanciones actuales: artículo 7.5 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).
  • El estado de la tramitación y el contenido del borrador: acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2025 y seguimiento en publicaciones especializadas de derecho laboral consultadas en agosto de 2026. Al no estar publicado en el BOE, ninguna cifra del borrador es definitiva.

Esta página se revisa cuando cambia la tramitación. Última revisión: 14 de agosto de 2026. No es asesoramiento jurídico: para un caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.

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