¿Es obligatorio fichar las pausas y los descansos?

Respuesta corta

Hoy la ley no lo exige de forma expresa: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores habla del inicio y el fin de la jornada. Pero si la pausa no cuenta como tiempo de trabajo efectivo, no registrarla significa cobrar como trabajado un tiempo que no lo es, y ahí sí hay problema.

Qué obliga hoy

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige registrar el momento de inicio y el de finalización de la jornada de cada trabajador. No menciona las pausas. Con la norma vigente, una empresa que registre entrada y salida está cumpliendo, aunque no anote el café.

Cosa distinta es el derecho al descanso, que sí es obligatorio y está en el artículo 34.4: cuando la jornada diaria continuada pasa de seis horas, tiene que haber un descanso de al menos quince minutos. Para menores de dieciocho años, el descanso mínimo es de treinta minutos y se aplica a partir de cuatro horas y media.

Cuándo sí conviene registrarlas

La clave no es la ley del registro, es si esa pausa cuenta o no como tiempo de trabajo efectivo. Y eso lo decide el convenio colectivo o el acuerdo de empresa. Si el convenio dice que la pausa del bocadillo es tiempo efectivo, se paga y se cuenta como trabajada. Si no dice nada, por regla general no cuenta, salvo que se haya venido pagando y se haya convertido en condición más beneficiosa.

De ahí sale la regla práctica: si la pausa no es tiempo efectivo y no la registras, el registro estará diciendo que se han trabajado unas horas que no se trabajaron. Eso es un registro que no refleja la realidad, y eso sí es una infracción.

  • La pausa cuenta como trabajo según tu convenio: registrarla es opcional, aunque ayuda a demostrar que se respeta el descanso del art. 34.4.
  • La pausa no cuenta como trabajo: regístrala. Si no, estás inflando las horas del registro.
  • Jornada partida con salida del centro: se registra como fin y nuevo inicio de jornada, no como pausa.

Qué cambiará con el fichaje digital

El borrador del Real Decreto en tramitación sí incluye las pausas: exigiría registrar con hora exacta el inicio, el fin y las interrupciones de la jornada. Si hoy no las anotas, ese es uno de los puntos que habrá que cambiar cuando se publique.

Última revisión: 14 de agosto de 2026. No es asesoramiento jurídico: para un caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.

Registro de jornada que no se puede alterar

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