¿Cuántas horas de descanso entre jornada y jornada?
Respuesta corta
Doce horas. El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores exige que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien al menos doce horas. Se cuentan de reloj, no de jornada teórica: cuenta la hora real de salida y la real de entrada.
Cómo se cuentan de verdad
Doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. La cuenta se hace con las horas efectivas, no con las del cuadrante: si alguien tenía salida a las 18:00 pero se fue a las 20:30, la siguiente entrada no puede ser antes de las 08:30.
Ese detalle es el que hace que la infracción aparezca sin que nadie la haya buscado. Un día que se alarga no incumple nada por sí solo; lo que incumple es la entrada del día siguiente, que estaba puesta antes de saber a qué hora se iba a salir.
Y el descanso semanal, que es otra cosa
Se confunden con frecuencia. Además del descanso diario, el artículo 37.1 reconoce un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días. Son dos límites distintos y hay que cumplir los dos: doce horas entre jornadas y día y medio a la semana.
Los cambios de turno
Es donde más se incumple, y casi siempre sin mala intención. Pasar de un turno de tarde a uno de mañana el día siguiente deja muy poco margen: salir a las 22:00 y entrar a las 06:00 son ocho horas, cuatro por debajo del mínimo.
En trabajo a turnos la propia ley reconoce el problema y prevé excepciones en el cambio de turno para el descanso semanal, pero el diario de doce horas es el suelo general. Si el convenio del sector regula algo distinto, manda el convenio siempre que no empeore lo que fija la ley.
Por qué el registro lo saca a la luz
Antes del registro obligatorio esto era casi invisible: había que cruzar cuadrantes con partes de horas para detectarlo. Con las entradas y salidas anotadas, un descanso corto se ve restando dos números, y es de las primeras cosas que se comprueban en una inspección.
Por eso conviene revisarlo antes de que lo revise otro, sobre todo en semanas con jornadas largas o cambios de turno. No es una cuestión de papeleo: doce horas de descanso es una norma de prevención, y el motivo por el que existe se nota en la cuarta o quinta jornada seguida sin margen.
Última revisión: 9 de septiembre de 2026. No es asesoramiento jurídico: para un caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.
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